REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-001635
Visto el escrito presentado por las ciudadanas ELIZABETH KAUDERS Y TIBAIRE ROJAS DE AGUILAR, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.346.217 y 5.483.014 respectivamente, asistidas por el abogado ROYLAND JOSE PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.124, por una parte y por la otra el abogado VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.945, en su condición de coapoderado judicial de la Empresa ANCOR COSMETIC´S, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , en fecha 20 de febrero de 1976, quedando anotado bajo el N° 34, Tomo 8-A-Sgdo, mediante el cual solicitan la Homologación de la Transacción suscrita entre las partes, inserta a los folios ocho (08) al once (11) del presente expediente. Este Tribunal, al evidenciar que el coapoderado judicial de la parte accionada tiene facultad expresa para transigir tal como consta al folio 83 de la pieza principal del presente expediente y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa Juzgada. Igualmente este Juzgado se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos la total cancelación de las obligaciones asumidas por la empresa accionada. Regístrese. Guárdese copia certificadas de la presente homologación. Cúmplase.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria Acc,

Abg. Sibille Urrieta Reyes.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión y se dió cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria Acc,

Abg. Sibille Urrieta Reyes.