REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-001428
Visto el escrito presentado por el Abg. Abel Resende Borges, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.711, Apoderado Judicial de la empresa accionada MMR ETT, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , en fecha 08 de marzo de 2001, quedando anotado bajo el N° 51, Tomo 39-A-Sgdo, por una parte y por la otra el ciudadano PEDRO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.560.517, asistido en este acto por el Abg. JORGE VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.332, mediante el cual solicitan la Homologación de la Transacción suscrita entre las partes, inserta a los folios doce (12) al diecinueve (19) del presente expediente. Este Tribunal, al evidenciar que el coapoderado judicial de la parte accionada tiene facultad expresa para transigir tal como consta al folio 17 de la pieza principal del presente expediente y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa Juzgada. Igualmente este Juzgado acuerda expedir por secretaría dos (2) copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto. Se ordena el archivo del presente expediente. Públiquese. Regístrese. Guárdese copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria Acc,
Abg. Sibille Urrieta Reyes.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:50 a.m., se publicó la anterior decisión y se dió cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria Acc,
Abg. Sibille Urrieta Reyes.
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