REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-000934
Visto el Computo de despacho realizado y por cuanto del mismo se demuestra que el día 26 de Octubre del corriente año, correspondía la oportunidad para la realización del Segundo Acto Cocniliatorio en la presente causa, el cual no se aperturo en virtud de que por error involuntario se tenia pautado en agenda en una oportunidad que no correspondia y siendo este Tribunal responsable de tal situación, de conformidad con el Atr. 260 del Código de Procedimiento Civil que establece: "Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta Nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando hayan dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningun caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado"; En consecuencia esta Sala de Juicio N°2 a los fines de subsanar el error cometido ACUERDA REPONER la presente causa de Divorcio interpuesta por el cIudadano ALEXIS RAFAEL MEZA en contra de la Ciudadana ARNAYDA DEL VALLE ASTUDILLO SALAS, al estado de la realización del Segundo Acto Cociliatorio, el cual tendrá lugar al quinto (5to) día despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la ultima de las partes. Se acuerda librar boleta de notificación a las partes asi como a la Fiscal Decimo Tercera del Ministerio Público.- Libresen Boletas de Notificaciónes.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSAONAL N°2
DRA.ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
ABG. FARAH EMLISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anteriop se dio cumplimineto a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA,
ABG. FARAH EMLISSA AZOCAR