REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, uno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002020.
Revisado como ha sido la presente causa relacionada a la causa de DESACATO A LA AUTORIDAD, propuesta por las ciudadanas PETRA RELLAN, SHEYLA NUÑEZ y MERCEDES ANGLES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.256.801, V-6.017.207 y V-8.346.770, respectivamente, actuando en su condición de Consejeras Titulares del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en representación de los niños MANUEL JOSE y FATIMA FRANCESCA "ABREU COLELLA", de tres (03) y cuatro (04) años de edad, respectivamente. Admitida la misma por esta Sala de Juicio N°02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 13/09/2004, en la cual se ordenó la citación de los ciudadanos FRANCA COLELLA ESTABA y JOSE MANUEL ABREU, identificados en autos y la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, debidamente citadas las partes y llegada la oportunidad de la celebración de la Audiencia en la presente causa, en fecha veintiseis de Octubre de 2004, en la cual comparecieron los ciudadanos ya mencionados, no compareciendo las ciudadanas Consejeras de Protección del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asi como tampoco la presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo323 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se dio por notificada en fecha 02/11/2004 y en fecha 04/11/2004, la Fiscal del Ministerio Público instó el procedimiento, por lo que el Tribunal fijó nueva oportunidad para la celebracion de la audiencia la cual se llevó a cabo el dia quince de Noviembre de 2004, fecha en la cual comparecieorn las partes asi como el Fiscal del Ministerio Público y el Tribunal acordó diferir la misma para el dia dieciseis del mismo mes y año, en virtud de no encontrarse disponibel la Sala de Juicio del Palacio de Justicia, por lo que llegada la oportunidad acordada hicieron acto de presencia los ciudadanos JOSE MANUEL DE ABREU ENCARNACION, FRANCA JOSEFINA COLELLA ESTAB, plenamente identificados en autos, la segunda debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES CURIEL, asimismo compareció la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al igual que las Consejeras de Protección del Muniicpio Bolívar del Estado Anzoa´tegui, por lo que enpresencia de la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo:"el ciudadano Manuel De Abreu, renuncia a volver al hogar aunque lo que necesita es tener contacto con sus hijos, por otra lado la ciudadana FRANCA COLELLA, manifiesta que tiene conocimiento que por razones del trabajo y el tiempo de descanso del padre de sus hijos y el horario es rotatatio y tomará en cuenta dicho horario para el cumplimiento de regimen de visitas, acordado en una sentencia de divorcio, ambos padres se comprometen a recibir tratamiento psicologicos que puedan incluir a sus hijos, el ciudadano De Abreu se tratará con la Dra. Mirtha Morales su actual terapeuta y por otro lado, la señora Franca Colella ha buscado la colaboracion de los terapeutas adscritos a la Fundacion del Niño, igualmente ambas partes se comprometen a realizar un esfuerzo para evitar agresiones fisicas y verbales y mucho menos en presencia de los niños, asimismo comunicarse por via telefónica respecto a sus hijos cualquier incidente planteado respecto al regimen de visitas. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes acuerda oficiar a los mencionados terapeutas, a los fines de que realicen los respectivos tratamientos a los mismos. Asimsimo se fija para el dia quince de Febrero del año Dos Mil Cinco (15/02/2005), a la una de la tarde, una reunion con las partes involucradas en la presente causa, a fin de tratar lo relacionado a los tratamiento y avances de estos, por lo que las partes quedan notificadas de la presente reunión."
En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de los niños MANUEL JOSE y FATIMA FRANCESCA "ABREU COLELLA", de tres (03) y cuatro (04) años de edad, respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Esta Sala de Juicio N°.02, ORDENA, la práctica de evaluaciones psicologicas a los ciudadanos FRANCA JOSEFINA COLELLA y JOSE MANUEL ABREU, ya identificados, comisionándose para tal fin al Dra. MIRTHA MORALES y al Especialista adscrito a la Fundación dle Niño del Estado Anzoátegui, por lo que las mencionadas evaluaciones son de carácter obligatorio y se ordena un seguimiento del presente caso por un lapso de seis (06) meses. librense los oficios respectivos. Asimismo el Tribunal fija para el dia quince (15) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005), a la una de la tarde una REUNION entre las partes involucradas en la presente causa, a los fines de tratar lo relacionado a los tratamientos y avances de éstos asi como sus recomendaciones. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cùmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD /ZG.