REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002646
Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana CLARITZA DEL VALLE LOPEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.271.789, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la DEFENSORA PUBLICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de esta Circunscripción Judicial, Abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, en ejercicio Dra. GABRIELA RINCONES GARCIA, actuando en nombre y representación de sus hijos PEDRO ALFONZO, CLARA ROSA Y LEONARDO DAVID "AMATIMA LOPEZ", de Doce (12), Diez (10) y Un (01) año de edad, respectivamente, en contra del ciudadano PEDRO AGUSTÍN AMATIMA CAGUANA.- Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano PEDRO AGUSTÍN AMATIMA CAGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.246.305, y presta sus servicios en la Empresa"PEGO NEVERI, C.A.", ubicada en la Zona Industrial Mesones, Calle San Antonio, Galpón P.04-24, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 30 A.M. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Librese boleta de notificación.- En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc,.-