REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002666
Por recibida la anterior solicitud de OFERTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA, para su hijo el niño JUAN ALEJANDRO HIDALGO BELLO, de Ocho (08) meses de edad, presentada por el Ciudadano JUAN CARLOS HIDALGO FILIPPI,, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.263.107, de este domicilio, mediante Cheque de Gerencia Nº 81002326, del Banco Exteriorl,de fecha 24-11-2004, emitido a nombre de este Tribunal, por la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000.oo), debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NELLY PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 41.415. Désele entrada. Admítase;en consecuencia éste Tribunal ordena Notifícar por medio de Boleta a la Ciudadana MARIA ALEJANDRA BELLO MATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.294.517 domiciliada en: Residencias Madre Vieja, Torre B, Apartamento 21.B, Piso II, Lechería, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, a los fines de que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, y aperturece con el Cheque de Gerencia antes identificado, una cuenta de Ahorro en el Banco Industrial de Venezuela, Barcelona, a nombre del niño ya identificada, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa Autorización de este Tribunal. Líbrese Boleta y Oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le diò cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/crc