REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002676
Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Decimotercero Encargada del Ministerio Público, ABG. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación de los adolescentes y Niño: SIMAYR DE LOS ANGELES, SIMON ALBERTO Y SANTIAGO LEONARDO "DELLAN MARCANO", de Diecisiete (17), Trece (13) y Siete (07) años de edad; respectivamente, en contra del Ciudadano SIMON JOSE DELLAN FIGUEROA.-. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano SIMON JOSE DELLAN FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.325.589, domiciliado en: Calle Valdez, Casa N° 84, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30.PM), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. Notifíquese a la Ciudadana MAYRA CRUZ MARCANO DE DELLAN, Venezolana,mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.329.685, domiciliada en: Calle Bermúdez, Casa N° 15, Valle Lindo, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la Ciudadana Juez entre las partes. Se advierte que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:00 a.m. Igualmente se ordena oir la opinión de los adolescentes y niño de autos, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescnete.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-

LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/crc.-