REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunla de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de Diciembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002680.
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimotercero del Ministerio Público, Dra. Loryana Decena, actuando en representación de la niña MARTHA ISABEL, de cinco (05) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios úties. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Paragrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana NOEMI ALZOLAR de LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.942.024, domiciliada en: Carretera Sur, N°50, Mesones Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente solicitud, y deberá comparecer en compañia de la niña MARTHA ISABEL ya identificada. Notifíquese al ciudadano JORGE FELIX LOPEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.266.845, domiciliado en Carretera Sur, N°50, Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que este presente en el acto conciliatorio que intentara la Ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las Diez y treinta de la mañana (10:30 A.M), y el Acto de contestación será entre las Ocho y Treinta minutos de la mañana y las Dos y treinta de la Tarde (8:30 a.m. y 2:30 p.m.). Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de los ciudadanos JORGE LOPEZ y NOEMI ALZOLAR, ya identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. En cuanto a las medidas solicitadas, este Tribunal se abstiene de proveer sobre las mismas, tomando en cuenta que es una acción de estado y no de bienes.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG.