REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002688
Por recibida la anterior Demanda de DIVORCIO, propuesta por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°! 74.071, actuando en nombre y representación del ciudadano HECTOR JESUS MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.995.816, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites, Estado Anzoátegui, en contra de su legitima cónyuge ciudadana NOELIA JOSEFINA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.467.230. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señala los medios probatorios. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el referido artículo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.




AJD/Mary Carmen