REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002461
DESISTIMIENTO
Visto el escroto de fecha 23-11-2003, suscrito por la Fiscal Dècimo Quinto del Ministerio Pùblico, Abog. KETTY DEL VALLE ZABALA ZABALA, la cual manifiesta a este Tribunal que en fecha 02-11-04, compareciò por ante ese despacho la ciudadana CAROLINA SILVA CANACHE, titular de la cèdula de identidad Nº 17.731.108, domiciliada en la Calle España, Nº 07, La Caraqueña, Puerto La Cruz, en su condiciòn de representante legal de la niña DORJELIS DEL VALLE FIGUEROA SILVA, de cinco (05) meses de edad, a fin de desisitir del presente procedimiento de Obligaciòn Alimentaria, ya que quienes se han hecho responsables en asumir la pensiòn de la niña, han sido sus abuelos paternos, y le sean devueltos los originales previa certificación en autos.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la demandante la cual inició la presente demanda ciudadana CAROLINA SILVA CANACHE, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento. En consecuencia SE DECLARA TERMINADO, el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente previa certificaciòn en actas de los documentos presentados, a los fines de que sean devueltos en original.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN
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