REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002616
Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada Subsano las Omisiones que se señalan en el auto de fecha 22 de noviembre de Dos Mil Cuatro (2.004), se ordena Admitir la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos ROBERTO GINESTRE DI DOMENICO y PATRICIA LOURDES MORENO RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cèdulas de identidad Nº 8.661.745 y 8.348.688, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARLENE CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.881 y fundamentada en las previsiones del artìculos 185-A del Codigo Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las Buenas Costumbres o a alguna disposicion expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Desele entrada y el curso legal correspondiente. Noifiquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Pùblico de esta Circunscripcion Judicial, para que en un lapso de diez (10) dias de despacho siguientes a su notificacion manifieste al Tribunal su opinion acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificacion y acompañese copia certificada de la solicitud presentada. cumplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pension de Alimentos y Regimen de Visitas de la niña PATRICIA MICHELA, de seis (06) años de edad, este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologacion.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN