REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002679

Por recibido el presente Expediente, constante de Diez (10) folios útiles, proveniente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Deséele entrada. Anótese en el libro respectivo. Notifíquese al Fiscal Especializado Competente.- Asimismo visto el escrito cursante a los folios del 01 al 07 del Expediente, presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita a este Tribunal, se le aplique Medida de Protección a la niña GENESIS PAOLA BRAVO, de Tres (03) años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 125, 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Asimismo, vistos los recaudos que acompañan a la presente solicitud.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, con competencia para conocer y decidir el presente asunto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y considerando que ya se han cumplido con los requisitos legales para imponer una Colocación Familiar a la niña GENESIS PAOLA BRAVO, se le impone tomándose en cuenta el interés superior de la niña antes referida, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias, como Colocación familiar y con carácter TEMPORAL a la niña GENESIS PAOLA BRAVO, el CUIDADADO EN SU PROPIO HOGAR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 126 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se va a ejecutar en el hogar de la ciudadana: NANCY FOSSI RODRIGUEZ, tía materna de la niña de autos; quien tendrá la GUARDA, CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN, de la niña de autos, con la obligación por parte de la citada ciudadana de presentar a la misma por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cada mes (01).- Igualmente se acuerda que la Trabajadora Social que designe el Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, adscrito a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; haga un seguimiento al presente caso y consigne un Informe Social Trimestral, de la presente Medida de Protección, que tendrá un plazo de seis (06) meses.- Igualmente se acuerda la practica de una prueba psiquiátrica y psicológica, a la ciudadana NANCY FOSSI RODRIGUEZ, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Juzgado. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado, de la presente decisión.- Líbrese la boleta de notificación. Librese boleta de citación a la ciudadana NANCY FOSSI RODRIGUEZ. Librese boleta.- Y así se decide.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.-


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.-


LA TRABAJADORA SOCIAL.-



LA SECRETARIA,