REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH06-X-2004-000210
Visto la declaración de Extinsión del presente proceso en fecha trece (13) del mes de Diciembre del presente año, cursante a los folios sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66) del cuaderno principal del presente expediente. En consecuencia, este Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, acuerda levantar las medidas decretada en fecha 31 del mes de Agosto de 2004 y 29 del mes de Septiembre de 2004, cursante a los folios uno (01) al cinco (05), nueve (09) al once (11) del presente expediente, por lo que se dejan sin efecto las mismas, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a: a) Presidente de la Depositaria Judicial Anzoategui, C.A, ciudadano JOSE EDUARDO ROJAS. b) Fiscalía XIV del Ministerio Público de la ciudad de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, a fin de que se le dé estricto cumplimiento a lo ordenado, remitiendole copia de la decisión dictada por este Tribunal.- Líbrénse oficios respectivos. Asimismo, se ordena la devolución de todos y cada uno de los recaudos consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa su confrontación por Secretaría; Se ordena, el cierre y remisión del presente expediente al archivo judicial de este Estado.- Y ASI SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-