REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO :BH06-X-2004-000305.
Admitida como ha sido la presente demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana Moira Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.251.568, en contra del ciudadano Jose Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.859.845, donde se encuentran involucrados los niños Albany Gabriela y Moises Arturo, de diez (10) y cinco (05), años de edad, respectivamente, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BP02-Z-2004-002780. En consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, En consecuencia, éste Tribunal en cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La Patria Potestad de los los niños Albany Gabriela y Moises Arturo, de diez (10) y cinco (05), años de edad, respectivamente, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de los niños de autos la ejercerá la madre ciudadana Moira Mejias. TERCERO: Se fija Un Régimen de Visitas para el padre el ciudadano Jose Ortega, en el cual podrá visitar a sus hijos un fin de semana cada quince días, Los Carnavales, Semana Santa, seran compartidas por mitad para ambos padres, el Día del Padre con el Padre y Dia de la Madre con la Madre. En cuanto a la Obligación Alimentaria, este Tribunal fija provisionalmente la cantidad de UN TERCIO (1/3) DEL SALARIO MINIMO NACIONAL MENSUAL, igualmente se establece que el padre suministrará esa misma cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre. Asimismo éste Tribunal INSTA a la parte demandante a indicar los ingresos del demandado.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordeno en él.
LA SECRETARIA
ABOG FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ZG.