REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de Diciembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000306.
Admitida la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana MAria Luisa Alfonzo Rosales, identificada en autos, actuando en representación de su hijo el niño Juan CArlos, DE SIETE (07) años de edad, en contra del ciudadano Arcenio Febres, identificado en autos, de conformidad con los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-Z-2004-002773, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, Contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: UNICO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de TREINTA POR CIENTO (30%) del salario integral neto, que devenga el ciudadano Arcenio Febres, ya identificado, cada una las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Caracas, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe el sueldo integral neto que devenga el obligado con indicación de sus beneficios contractuales y deducciones. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.