REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-Z-2002-000257

PARTE DEMANDANTE: Fiscal undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ. MARIA TERESA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.316.018, domiciliada en Residencias Paseo Colón, en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.


PARTE DEMANDADA: JAVIER MAURICIO TORRES BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.485.550.


MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA


NIÑO: XAVIER ENRIQUE TORRES MORALES.


VISTOS SIN CONCLUSIONES:

Se recibió la presente solicitud, suscrita por la ciudadana, Abogada CARMEN ALVIAREZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Undécimo Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferida en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acude para exponer y solicitar. En fecha 16 de Enero de 2002, se recibe escrito suscrito por la ciudadana MARIA TERESA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.316.018, domiciliada en Residencias Paseo Colón, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en el cual solicita se realicen los tramites pertinentes a los fines de demandar por Cumplimiento de Obligación Alimentaria a favor de su hijo, XAVIER ENRIQUE TORRES MORALES, de cuatro (04) años, tal como se evidencia de acta de nacimiento folio Nº 03, contra el ciudadano JAVIER MAURICIO TORRES BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.485.550, ya que incumplió el Convenido firmado en el despacho de la Fiscal Undécima y Homologo por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 02, en fecha 31 de Octubre de 2001, copia certificada que anexa folio 04 y 05, e igualmente anexa copia de la Libreta de Ahorros a nombre del Niño XAVIER ENRIQUE TORRES MORALES, folio 06 al 08. Por lo antes expuesto acudo ante su competente autoridad a objeto de solicitar que previas las formalidades de Ley de conformidad con las atribuciones que al efecto le confieren el Articulo 177, Parágrafo Primero, Literal d, para Demandar, como en efecto Demanda, al ciudadano JAVIER MAURICIO TORRES BRACAMONTE, por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS, para su hijo XAVIER ENRIQUE TORRES MORALES, de conformidad con lo establecido en el Articulo 366, en concordancia con los Artículos 365, 369, 381, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma le comunica a este Tribunal que el ciudadano JAVIER MAURICIO TORRES BRACAMONTE labora en el COLEGIO RODOLFO LOERO ARISMENDI MAURERA, ubicado en la Avenida Constitución, Puerto La Cruz. Por lo que solicita a este Juzgado se sirva oficiar a la Zona Educativa del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, para que informe sobre el mismo. Así mismo solicita se estipule al prenombrado niño una cantidad amplia y suficiente para cubrir las necesidades del mismo para así cumplir con la Obligación Alimentaria, suma esta que deberá ordenarse descontar del sueldo o salario que reciba el obligado y que sea consignada en una Cuenta de Ahorros aperturada a nombre del niño previa autorización de este Tribunal, y en caso de que el obligado renuncie al cargo, sea despedido o culmine el trabajo que le fue encomendado, se oficie a la mencionada empresa a fin de que se tome de sus Prestaciones Sociales a Liquidarse, una suma que sea capaz de cubrir 36 mesadas alimenticias futuras. Finalmente solicita sea admitida la presente demanda, sustanciada y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar. En fecha 31 de Enero de 2002, EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI SALA DE JUICIO Nº 01. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. Por acuerdo interno entre los Jueces Unipersonales del Tribunal de Protección para el Niño y el Adolescente Nº 01 y Nº 02, se realizara la Distribución de las Causas y Solicitudes ingresadas a este Despacho mediante el Sistema de equitativo, por un periodo de tres (03) meses para cada una de la Salas, correspondiéndole el Primer Periodo de Distribución a partir de la presente fecha a la Sala de Juicio Nº 02, correspondiéndole a la Sala de Juicio Nº 01, las presentes actuaciones, la cual quedo anotada bajo el Nº 14, del Libro de Distribución, para que previo el cumplimiento de las formalidades legales se le de curso correspondiente. En la misma fecha del auto que antecede, se remiten constante de ocho (08) folios útiles a la Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui. En fecha 22 de Febrero de 2002, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Sala de Juicio Nº 01. Juez Unipersonal Nº 01. Da por recibida la anterior solicitud de PENSION DE ALIMENTOS, para el niño XAVIER ENRIQUE TORRES MORALES, de cuatro (04) años de edad, propuesta por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, junto con los recaudos que en ella se mencionan constante de nueve (9) folios útiles. Se le da entrada y se anotan en los Libros respectivos y en consecuencia se admite en cuanto a derecho se requiere por no ser contraria al orden publico y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, se ordena citar al ciudadano JAVIER MAURICIO TORRES BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.485.550, quien puede ser localizado en el Colegio Rodolfo Maurera, ubicado en la Avenida Constitución, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por medio de boleta en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a su citación a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se libra la boleta de citación entregándosela al alguacil para que cite al ciudadano JAVIER MAURICIO TORRES BRACAMONTE, folio Nº 11. Igualmente se libra Boleta en cuanto a las Medidas de Embargo solicitada por la parte demandante proveerá por auto y cuadernos de medidas por separado. Abrase cuadernos de Medidas. En fecha 22 de Febrero de 2002, hace del conocimiento al ciudadano Licenciado JOSE GUILLEN, Jefe de Personal de la Zona Educativa del Estado Anzoátegui, que estime informale al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, en un lapso de (48) horas, el sueldo mensual que devenga el ciudadano JAVIER MAURICIO TORRES BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad Nº 9.485.550, incluyendo todos sus beneficios y deducciones e igualmente hace propicia la oportunidad para hacer de su conocimiento el contenido integro del Articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al DESACATO A LA AUTORIDAD. En fecha 01 de Marzo de 2002, se da por recibido los recaudos procedentes de la Zona Educativa del Estado Anzoátegui folio 13 al 18. En fecha 11 de Marzo de 2002, compareció el ciudadano alguacil WILLIAN GUZMAN, consignando Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano JAVIER MAURICIO TORRES BRACAMONTE, folio 21. En fecha 14 de Marzo de 2002, día fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio en la demanda de Pensión de Alimentos y estando presente la parte demandante MARIA TERESA MORALES y la parte demanda JAVIER MAURICIO TORRES BRACAMONTE, en donde exponen: el ciudadano JAVIER MAURICIO TORRES BRACAMONTE, se compromete a pasarle mensualmente la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo), los cuales serán divididos en partidas de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 35.000,oo) , así mismo se compromete a cubrir los gastos de su hijo en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) y solicita se aperture una Cuenta de Ahorros a nombre de su hijo XAVIER ENRIQUE TORRES MORALES, a los fines de depositar la quincenalmente su Pensión de Alimentos, y la ciudadana MARIA TERESA MORALES, acepto todo lo expuesto por el ciudadano JAVIER MAURICIO TORRES BRACAMONTE, folio 22. En fecha 25 de Abril de 2002, comparece la ciudadana MARIA TERESA MORALES, solicitándole al Tribunal fije una Mesada Especial de Pensión de Alimentos, ya que el ciudadano JAVIER MAURICIO TORRES BRACAMONTE, ha incumplido el ofrecimiento hecho ante este Tribunal de fecha 14 de Marzo de 2002, folio 22. En fecha 27 de Junio de 2002, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIA TERESA MORALES, solicitando que este Tribunal oficie nuevamente al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a los fines de recabar las pensiones de alimentos atrasadas, folio 24. En fecha 27 de Junio de 2002, el Tribunal acuerda Librar Oficio al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a los fines de recabar las Pensiones Atrasadas folio 26. En fecha 30 de Julio de 2002, comparece la ciudadana MARIA TERESA MORALES, solicitando al Tribunal ratifique el oficio Nº 1.150-1.145, folio 26, ya que ha transcurrido mas de un (01) mes sin haber recibido respuesta, informando igualmente que el oficio debe ser remitido en atención a la ciudadana GLADYS SALAZAR, Departamento de Embargos de Ministerio de Educación Cultura y Deportes folio 28. En fecha 30 de Julio de 2002, el Tribunal Libra Oficio al Departamento de Embargo del Ministerio de Educación Cultura y Deporte en la persona GLADYS SALAZAR folio 29. En fecha 27 de Febrero de 2003, en la U.R.D.D. se recibió diligencia solicitando el Avocamiento de la Juez entrante, presentado por la ciudadana MARIA TERESA MORALES, asistida por el abogado en ejercicio JULIAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.88, cursante en el folio 31. En fecha 29 de Junio del 2004, comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 01, la ciudadana MARIA TERESA MORALES, solicitándole al Juez un Incremento al monto que recibe como Pensión Alimentaria al treinta por ciento (30%), para cubrir gastos de colegio, útiles, uniformes y otros gastos adicionales, e igualmente que se le sea descontado al ciudadano JAVIER MAURICIO TORRES BRACAMONTE, el treinta por ciento (30%) del bono vacacional, en virtud de que en un principio no se decreto y cualquier otro beneficio que perciba como juguetes y otros, consignando también constancia de estudio del niño XAVIER ENRIQUE TORRES MORALES, que cursa en el folio 33 y 34. En fecha 01 de Julio del 2004, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 01, acuerda librar oficio Nº 1150-1.962, al Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Anzoátegui, folio 36. En fecha 25 de Octubre del 2004, en la U.R.D.D. se recibió comunicación Nº 0178-04 del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Zona Educativa Anzoátegui, respecto al sueldo mensual del ciudadano JAVIER MAURICIO TORRES BRACAMONTE, que cursan en los folios 37 al 41. En fecha 26 de Abril del 2002, de conformidad con la Ley, se ABRE CUADERNO DE MEDIDAS, el cual formara parte del expediente Nº 3268, y en cuanto a las Medidas Precautelativas solicitadas DECRETA: Provisionalmente medida de retención sobre el sueldo que devenga el demandado, por concepto de Pensión de Alimentos, por un monto de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo), igualmente se decreto medida de retención sobre las utilidades o aguinaldos que le puedan corresponder al demandado en el mes de Diciembre por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). Asimismo se decreto medida de retención provisional de veinticuatro (24) mensualidades por la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000, oo) CADA UNA, sobre las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al ciudadano JAVIER MAURICIO TORRES BRACAMONTE, cursante en el folio 01, del cuaderno de medida signado con el expediente Nº BH06-X-2002-000149. En fecha 25 de Abril del 2002, se libro oficio Nº 1.150-732, al Licenciado JOSE FLORENCIO GUILLEN, Jefe de Asuntos Laborales de la Zona Educativa Anzoátegui, cursante en el folio 02 y 03. En fecha 20 de Agosto del 2002, previa la habilitación del Tribunal por la urgencia del caso. Visto el cheque S/N, folio 04, emanado del Ministerio de Educación, junto con el cual remiten cheque Nº 008084, emitido a nombre de este Tribunal, contra el Banco de Venezuela de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000, oo), correspondiente a la retención del mes de Julio del año 2002, hecha sobre el sueldo del ciudadano JAVIER MAURICIO TORRES BRACAMONTE, por concepto de Pensión de Alimentos para su hijo XAVIER ENRIQUE TORRES MORALES. En consecuencia el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 01, acuerda ABRIR con el monto de dicho cheque una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, librándose oficio Nº 1150-1531 al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, Barcelona cursante en el folio 06. En fecha 05 de Septiembre del 2002, la ciudadana MARIA TERESA MORALES, comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 01, solicitando se le sea entregada la libreta de ahorros de su hijo XAVIER ENRIQUE TORRES MORALES. Folio N° 07. En fecha 05 de Julio del 2002, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 01, acuerda; Primero: que se haga entrega a la ciudadana MARIA TERESA MORALES, la libreta de ahorros, a los fines de que pueda hacer los retiros de las pensiones de alimentos; Segundo: se libro oficio Nº 1.150-1573, al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, agencia Barcelona, AUTORIZANDO, a la ciudadana MARIA TERESA MORALES, movilizar la ya identificada cuenta de ahorros en forma Mensual y Permanente; Tercero: se libro oficio Nº 1.150-1574 al Jefe del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Dirección de Finanzas, Retención de Embargos, Caracas, para que depositen directamente en la cuenta de ahorros, las cantidades de dinero que mensualmente le descuentan al ciudadano JAVIER MAURICIO TORRES BRACAMONTE, folio Nº 10. A partir del folio 13 al 109, corren actuaciones del Departamento de Contabilidad adscrito al presente Despacho.-


DE LA MOTIVACION

Cumplidas como han sido en el procedimiento todas las formalidades legales para dictar el fallo correspondiente, concluye esta Juzgadora con las siguientes consideraciones:


PRIMERO

La filiación del niño XAVIER ENRIQUE TORRES MORALES, de Cinco (05) años de edad, esta plenamente demostrada con la respectiva acta de nacimiento, expedida por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui cursante al folio N° 03 del Expediente, donde se evidencia que es hijo de los ciudadanos MARIA TERESA MORALES de TORRES y JAVIER MAURICIO TORRES BRACAMONTE, por lo tanto esta Sala de Juicio Nº 01, le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el articulo 1357 del Código Civil, por tratarse de un documento público.-

SEGUNDO

Igualmente esta plenamente probado la legitimación de la persona que intenta la solicitud, la ciudadana MARIA TERESA MORALES, por ser la madre del niño XAVIER ENRIQUE TORRES MORALES, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-


TERCERO

En cuanto a los recaudos consignados junto con el libelo de la demanda, esta Sala de Juicio Nº 01, le otorga pleno valor probatorio a la copia certificada de HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, decretada por el Tribunal de Protección para el Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui Sala de Juicio Nº 02 de fecha 31 de Octubre del 2001, cursante al folio Nº 05 y 06, homologando el acuerdo llegado por las partes la ciudadana MARIA TERESA MORALES y JAVIER MAURICIO TORRES BRACAMONTE. Y ASÍ SE DECIDE.-Con respecto a los movimientos de Cuentas expedidos por el Banco Industrial de Venezuela cursante a los folios 04 al 109 del Cuaderno de Medidas, Expediente Nº BH06-X-2002-000149, esta Sala de Juicio Nº 01, los valora plenamente por cuanto fueron producidos en originales, y los mismos no fueron impugnados ni desvirtuados en su oportunidad legal, con los cuales quedo evidenciado el atraso en el pago de la pensión de alimentos acordada a favor del Niño XAVIER ENRIQUE TORRES MORALES. Así mismo esta Sala de Juicio Nº 01 valora plenamente la Constancia de Trabajo y sueldo percibido por el ciudadano JAVIER MAURICIO TORRES BRACAMONTE, expedida por el Ministerio de Educación Cultura y Deportes del Estado Anzoátegui cursante al folio 13 al 18, por cuanto su contenido no fue desvirtuado durante el debate probatorio, todo de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

CUARTO

En relación con las pruebas promovidas por la parte demandante, esta sancionadora de acuerdo al criterio de la libre convicción valora plenamente la copia certificada de la Homologación del ofrecimiento de Obligación Alimentaria, el cual fue llevado por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui Sala de Juicio Nº 01, actuaciones cursantes al folio N° 09, en la cual se encuentran consignados acta de la partida de nacimiento del niño XAVIER ENRIQUE TORRES MORALES, cursante al folio N° 03, de la cual se evidencia que el ciudadano JAVIER MAURICIO TORRES BRACAMONTE, esta unido en matrimonio civil con la ciudadana MARIA TERESA MORALES, y esta plenamente demostrado en autos la filiación del niño. Y ASÍ SE DECIDE.-

QUINTO

Consta al folio 13 al 18 del expediente comunicación emanada del Ministerio de Educación Cultura y Deportes, zona Educativa Anzoátegui, con las respectivas deducciones, la cual prueba la capacidad económica del referido ciudadano; documento que es valorado plenamente. Y ASÍ SE DECIDE.-Ahora bien el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya disposición constituye “Condicto Sine Qua Nom”, en materia de Alimentos establece: Que la determinación de la obligación alimentaria se hará en base a la capacidad económica del obligado a sus cargas y obligaciones, así como también a la necesidad e interés del niño o adolescente que lo requiera, debiéndose tomar en consideración la edad, condición de la persona y demás circunstancias.- En consecuencias son dos los requisitos que deben cumplirse previamente para la determinación del Quantum de la Pensión de Alimentos: a) La fortuna de parte de aquel a quien se le pida tomándose indiscutiblemente en consideración las cargas económicas validas en el momento de hacerse dicha fijación , que recaigan sobre los ingresos del obligado.- b) la necesidad e interés del niño que la requiera: este requisito esta demostrado en autos , ya que el niño necesita de que se le suministre una pensión de alimentos hasta cumplir su mayoría de edad, pues cuenta con cuatro (04) años . Si bien es cierto que la obligación de alimentar, vestir y educar a los hijos menores de edad, corresponde a ambos padres, no es menos cierto que en el caso en cuestión corresponde al padre el suministro de la pensión de alimentos del niño, no solo en virtud de su capacidad económica, sino también por el compromiso asumido en la HOMOLOGACION, en los términos y condiciones establecidos por las partes, en donde se comprometió a cubrir de Pensión de Alimentos para su hijo, lo cual incumplió, tal y como quedo evidenciado en autos. Y siendo que el precitado niño se encuentra actualmente bajo la Guarda y Custodia de su progenitora ciudadana MARIA TERESA MORALES.-

DE LA DECISION

Tomándose en consideración el interés superior del niño XAVIER ENRIQUE TORRES MORALES, actualmente de Cinco (05) años de edad, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección para el Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana MARIA TERESA MORALES, contra el ciudadano JAVIER MAURICIO TORRES BRACAMONTE; en la cual y en concordancia al Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño al Adolescente que señala que la obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, recreación y deportes requeridos por el niño y el adolescente y que por un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, corresponde al padre y a la madre (Articulo 366 Ejusdem), en consecuencia se le acuerda fijar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: El padre deberá suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) MENSUALES, como obligación alimentaría, la cual deberá ser depositada en forma puntual, en cheque a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, los primeros cinco (5) días de cada mes, en la cuenta de ahorro N° 01051032934-7, a nombre del niño XAVIER ENRIQUE TORRES MORALES, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela. El monto que le corresponde mensualmente, más una mesada adicional que deberá ser suministrada en el mes de Septiembre, para cubrir los gastos de inscripción, útiles ropa y calzados escolares e igualmente lo que le corresponde mensualmente más una mesada adicional en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos propios del mes de diciembre. Todos los demás gastos, tales como médicos, medicinas, odontólogo, cultura, recreación, etc., serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. Así mismo esta Sala de Juicio N° 01, ACUERDA, ordenar la retención de treinta y seis (36) mensualidades en base a CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), en caso de retiro, despido o culminación del trabajo, las cuales deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su oportunidad. Así como también acuerda la retención del treinta por ciento (30%) de los demás beneficios tales como: bonos vacacionales, utilidades, y demás beneficios de que goce el ciudadano JAVIER MAURICIO TORRES BRACAMOENTE, y con respecto a los beneficios de juguetes estos deberán ser enviados a la sede de este Tribunal a los fines de que la ciudadana MARIA TERESA MORALES, los retire ante este Tribunal de Protección para el Niño y el Adolescente Sala de Juicio N° 01. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos, del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Caracas Distrito Capital.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.



Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,



Abg. ODALIS MARIN MAITAN.

En la misma fecha de la anterior decisión, se le dio cumplimiento a lo ordenado en ella. Conste.-
LA SECRETARIA,



Abg. ODALIS MARIN MAITAN.