REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001727
Vista la solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana GIANNA DI GIORGI de GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.435.559, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MILANO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.589, actuando en nombre y representación del adolescente GIAN RICARDO JOSE GONZALEZ DI GIORGI, venezolano, de diecisiete (17) años de edad actualmente, titular de la cédula de identidad N° V-18.279.429, y visto que la parte interesada no dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en fecha veintisiete (27) del mes de Agosto del presente año, cursante al folio diecisiete (17) del presente expediente. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud, presentada por la ciudadana GIANNA DI GIORGI de GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.435.559, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MILANO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.589, actuando en nombre y representación del adolescente GIAN RICARDO JOSE GONZALEZ DI GIORGI, venezolano, de diecisiete (17) años de edad actualmente, titular de la cédula de identidad N° V-18.279.429, por no dar cumplimiento con las exigencias establecidas por este Tribunal. Devulevanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR


AJD/lba.-