REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002399
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALICIA OSCARINA SARMIENTO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.239.093, de éste domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio SANDRA A. BASTARDO R, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.369, actuando por en su propio nombre y en nombre de representación de los niños: WILLEM ALI, LUZ CELESTE "SIFONTES SARMIENTO", de Nueve (09) y Cinco (05) años de edad, respectivamente y el adolescente: ERWIN EDGARDO "SIFONTES OROPEZA", de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.249.826, en la cual solicita se sirva declarar las presentes actuaciones y extienda el título de únicos y universales herederos del difunto WILHEM ERWIN SIFONTES RODRIGUEZ, a favor de ALICIA OSCARINA SARMIENTO GUERRERO, y sus hijos : WILLEM ALI, LUZ CELESTE "SIFONTES SARMIENTO" y al adolescente: ERWIN EDGARDO "SIFONTES OROPEZA", los últimos mencionados hijos del De Cujus .(Folios 01-17).
La solicitud fué admitida en fecha 17/11/2004, por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, ordenándose tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, asimismo, se insto a la solicitante a consignar las originales de las partidas de nacimientos; compareciendo en fecha 23 de Noviembre de 2004, los ciudadanos: CELENIA CELESTINA GOATACHE DE YANEZ y YOLANDA JOSEFINA BARRIOS PATETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V—1.721.988 y V-15.564.898, respectivamente en su condición de testigos en la presente solicitud y rindieron sus respectivas declaraciones; dándose por notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público en la fecha 25-11-04, y el Alguacil de éste Tribunal consigno la respectiva Boleta en la misma fecha: en fecha 23-11-2004, compareció la ciudadana ALICIA OSCARINA SARMIENTO GUERRERO, asistida por la Abogada SANDRA BASTARDO, y ratificó la consignación de las partidas de nacimientos, en fecha 08 de Diciembre de 2004, compareció la la ciudadana ALICIA OSCARINA SARMIENTO G., debidamente asistida de la abogada SANDRA BASTARDO, y consignó Copia Certificada del Acta de Matrimonio.- (Folios 35-45).
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de Conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los niños y el adolescente: WILLEM ALI, LUZ CELESTE "SIFONTES SARMIENTO", de Nueve (09) y Cinco (05) años de edad, respectivamente y el adolescente: ERWIN EDGARDO SIFONTES OROPEZA, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.249.826, y a la ciudadana ALICIA OSCARINA SARMIENTO GUERRERO, titular de la cédula de identidad V-8.239.093, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de Terceros.- Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PROVISORIA UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-
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