REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002712
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por el ciudadano ALI JOSE VELASQUEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.671.834, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio KATY RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.042, actuando en nombre y representación de sus hijas la niña y adolescente MARYCARMEN JOSEFINA y MARYALI JOSEFINA "VELASQUEZ SALAZAR", de diez (10) y doce (12) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de nueve (09) folios útiles.- Désele Entrada.- Admítase.- Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos.- En Consecuencia, se ordena oficiar al Gerente de Finanzas de la empresa P.D.V.S.A, ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que remita en cheque de gerencia a nombre de éste Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, LA CUOTA PARTE correspondiente por Concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Fondo de Ahorros, Seguro de Vida, Pensión por Sobreviviente o cualquier otro beneficio que le pudieran corresponder por el fallecimiento de su madre ciudadana LUZ MARINA SALAZAR DE VELASQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.484.882, fallecida Ab-intestato el día 16 de Septiembre del año 2004, quien para el momento de su deceso prestaba sus servicios en dicha empresa. Líbrese oficio. Asimismo, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano ALI JOSE VELASQUEZ VASQUEZ, antes identificado, para que retire por ante este Despacho el mencionado cheque, a nombre de este Tribunal.- Notifíquese del Inicio del Presente Procedimiento a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.- Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-