REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002576
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LUCILA RAMONA PERICO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.221.463, quien actúa en representación de su nieto el niño ADRIAN JOSE PERICO, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ARYOLI LAREZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.114, en la cual solicitan de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana LISBETH CAROLINA PERICO, fallecida en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 26 de mayo de 2004.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARILE MARGARITA GUILLEN OROCOPEY y JUAN FRANCISCO MOTABAN, quienes debidamente juramentados declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta, ciudadana MYRIAM JOSE CASTILLO QUIJADA a su madre ciudadana LUCILA RAMONA PERICO y a su hijo ADRIAN JOSE PERICO, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.



DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN



LA SECRETARIA

Abog. ODALIS MARIN MAITAN