REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP02-Z-2004-001266
Visto el anterior Convenimiento de fecha 04-11-2004, el Tribunal dejó constancia que comparecieron los ciudadanos: ROSSANA JOSEFINA SANCHEZ ZERPA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.299.163, y WILMER ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.339.127, quienes previa entrevista con la Juez, llegaron al siguiente acuerdo: "El padre se comprometio a pasar la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, a razon de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales, Asimismo se comprometio a cancelar una cantidad adicional por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) , por concepto de vacaciones para cubrir los gastos escolares y el VEINTE POR CIENTO (20%) de las UTILIDADES, para cubrir los gastos en el mes de Diciembre, descuento que se le hara por el Comando, para ser descontado y depositado directamente en la cuenta aperturada por éste Tribunal.- Asimismo se acordo mantener las TREINTAS Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de los CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), en caso de retiro despido.-."
Por auto de fecha 15/11/2004, se ordenó notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión; En fecha 01-1209-03, se dio por notificada la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público , y en fecha l08-12-2004, el Alguacil de éste Tribunal consignó la respectiva Boleta, en escrito presentado en fecha 08-12-2004, por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, la misma emitió su opinión manifestando que “…opino favorablemente a lo solicitado”.
En consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 EJUSDEM, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes principio dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, del niño: ROSWIL RAMON "RODRIGUEZ SANCHEZ": HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. En lo que respecta a las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 08/06/2004, ésta Sala de Juicio N°.02, ACUERDA, SUPENDER dichas medidas a excepción de las TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad, en consecuencia se ORDENA Ofíciar lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, ubicada en el Crucero de LecherIa, Estado Anzoátegui.- Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial . Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA UNIPERSONAL Nº02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD /crc.
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