REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001902


Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) del mes de Noviembre del presente año, cursante al folio treinta y cinco (35) del presente expediente, suscrita por el abogado en ejercicio MANUEL ARTURO FERREIRA GONZALEZ, con su carácter acreditado en autos y el contenido de la misma. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, Considera que la medida preventiva solicitada está plenamente justificada y en consecuencia éste Tribunal DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR: Sobre un bien inmueble, constituido por un apartamento, propiedad de la ciudadana IVETTE DEL VALLE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.909.135, cuyo documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, quedando registrado bajo el N° 17, Folios 80 al 83, Protocolo Primero, Tomo 45, Segundo Trimestre del año 1997. Líbrese oficio, con acuse de recibo.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-