REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001944
Vista la anterior Demanda de Divorcio, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana LUCY NINOSKA FICARRA STABILITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.821.508, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoategui, asistida en este acto por la abogado en ejercicio JUDITH PEREZ DE CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.421, en contra del ciudadano LUIS AUGUSTO MONTIEL GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.814.219, domiciliado en: Calle Primera Pueblo Nuevo cruce con calle Arismendi de la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoategui, de cuya unión Matrimonial se procrearon dos (02) hijos, quienes llevan por nombres: LUIS ANTONIO y MARIA VICTORIA "MONTIEL FICARRA", de ocho (08) años y cuatro (04) meses de edad.- En fecha 31 de Agosto del año 2004, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, admitio la demanda, ordenando citar por medio de compulsa a la parte demandada ciudadano LUIS AUGUSTO MONTIEL GARRIDO, se comisiono para la practica de la mencionada citación al Juzgado del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoategui. Notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la misma fecha se libro boletas respectivas y oficio N° 2004-2848, en esa misma fecha se abrio cuaderno de medidas. Posteriormente, en fecha 22 de Septiembre de 2004, la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se dio por notificada y en esa misma fecha el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada. En fecha 21 de Septiembre de 2004, comparece la ciudadana LUCY FICARRA STABILITO, plenamente identificada, quien otorga Poder Apud-Acta a las abogadas en ejercicio JUDITH PEREZ DE CERMEÑO y ELBA BELTRAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 35.421 y 45.315, respectivamente. En esa misma fecha, comparece el ciudadano LUIS AUGUSTO MONTIEL GARRIDO, plenamente identificado, quien otorga Poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio LUIS AUGUSTO MONTIEL ARRIOJAS, FRANK ANTONIO OVALLES GARRIDO y ALEJANDRO OVALLES GARRIDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.036, 32.577 y 94.676, respectivamente. En fecha 25 de Octubre de 2004, mediante diligencia comparece la ciudadana LUCY FICARRA, plenamente identificada en autos, quien consigno escrito constante de un (01) folio útil. En fecha 23 del mes de Noviembre de 2004, se dicto auto acordando oficiar al Director de la Oficina de División de Investigaciones de la Policía Municipal del Municipio Pedro María Freites de la ciudad de Cantaura del Estado Anzoategui, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE Copia Certificada del expediente que se instruyó a los efectos en relación al presente caso entre LUCY FICARRA y LUIS AUGUSTO MONTIEL, de fechas doce (12) y veintiuno (21) del mes de Julio del presente año (2004), librandose oficio N° 2004-3614. Cursante a los folios 51 al 60 del presente expediente cursan resultas emanadas de oficio N° 2004-2848, conferidas por este Tribunal en fecha 31-08-2004 al Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoategui. En fecha primero (01) del mes de Diciembre de 2004, comparece mediante diligencia la ciudadana LUCY FICARRA, plenamente identificada, asistida por la Abogada en ejercicio Elva Bentran, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.395, quien expresa a este Tribunal DESISTIR de la presente Demanda, y solicita la devolución de los originales, previa certificación por secretaria.- Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte demandante que no podrá introducir nueva demanda antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente, y ordena la devolución de todos los documentos originales que cursan en el presente expediente, dejando copias en su lugar, previa su certificación por secretaría, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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