REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002145

Vista la anterior demanda de Obligación Alimentaría, que inicia el presente expediente, propuesta por la ciudadana ELIZABETH MARIA HERNANDEZ PERDOMO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.318.513, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos LEONOR EDITH y JOSE FRANCISCO TORRES HERNANDEZ, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL DABOIN CORREA SISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.148, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO TORRES CARAUCAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.264.476. Admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 28-09-2004, donde se acordó citar a el Ciudadano JOSE FRANCISCO TORRES CARAUCAN, para que comparezca por ante este Tribunal y dé contestación a la presente demanda. Librándose la correspondiente Boleta de Citación, se ordeno notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente demanda,-
En fecha 28 de Septiembre del 2004, se acordó Abrir Cuaderno de Mediadas en donde se Decreto Medida de Embargo: del Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo integral neto que devenga el obligado, Embargo sobre el treinta por ciento (30%) adicional a la pensión de Alimentos producto de las utilidades, Aguinaldo y vacaciones que le corresponda al obligado, Retención sobre treinta y seis (36) Mensualidades Futuras, a razón del Treinta por Ciento (30%) mensual del sueldo integral neto que devenga el demandado, Oficiándose lo correspondiente a la Empresa “POLAR, C.A.”, se libro el correspondiente oficio.
En fecha 29-09-2004, introduce escrito suscrito por el ciudadano JOSE FRANCISCO TORRES CARAUCAN donde confiere Poder Apud Acta, al Abogado en ejercicio ELISEO MORFFE RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8185.-
En fecha 05 de Octubre del 2004 siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el presente juicio el Tribunal dejo constancia que ningunas de las partes estuvieron presente al acto, y siendo la misma oportunidad para la contestación de la demanda, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a contestar la demanda.-
Luego en fecha 28 de Octubre el Tribunal dicta auto en donde acuerda Diferir la presente Sentencia hasta que conste en autos la información del Sueldo de la parte demandada.-
En fecha 09 de Noviembre del 2004, comparecieron los ciudadanos ELIZABETH MARIIA HERNANDEZ PERDOMO y JOSE FRANCISCO TORRES CARAUCAN, plenamente identificados en autos, previa entrevista con la Juez convinieron en lo siguiente: “Yo SE FRANCISCO TORRES CARAUCAN, me comprometo a depositar la cantidad de (Bs.40.000,oo) semanales para mi hija LEONOR EDITH TORRES HERNANDEZ, ya que la Guarda y Custodia de la niña la tendra la madre y yo me quedo con mi hijo JOSE FRANCISCO TORRES HERNANDEZ. Yo ELIZABETH MARIA HERNANDEZ PERDOMO, me comprometo a firmarle los recibos del dinero que el padre de mis hijo me entregue, asimsimo me comprometo a colaborar con los gastos que necesite mi hijo en cuanto a calzado, ropa y utiles escolares entre otros, es todo.

En fecha 15 de Noviembre del 2004, el Tribunal dicta auto en donde acuerda notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con respecto al convenimiento suscrito por los ciudadanos ELIZABETH MARIIA HERNANDEZ PERDOMO y JOSE FRANCISCO TORRES CARAUCAN, se libro la correspondiente boleta de notificación, dándose por notificada en fecha 11-10-04.
En fecha 01-12-04, se da por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
En fecha 08-12-04, comparece la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, y opina que no tiene nada que objetar al respecto.
Con respecto al Cuaderno de Medidas del folio 03 al folio 04 consta auto del Tribunal en donde acuerda ratificar el contenido del oficio N° 2004/3092, dirigido a la Empresa POLAR,C.A, librándose el correspondiente oficio.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños LEONOR EDITH y JOSE FRANCISCO TORRES HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en el Articulo 245, ejusdem referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos meses a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con lo establecido con el Articulo 270 por incumplir la Acción de la Autoridad Judicial o del fiscal del Ministerio Público.- Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Igualmente se ordena oficiar a la Empresa POLAR, C.A, a los fines de se sirva suspender las Medidas de Embargo sobre el Sueldo del Ciudadano JOSE FRANCISCO TORRES CARAUCAN, Decretadas por este Juzgado en fecha 28-09-04, mediante oficio 2004/3092, a EXCEPCION DE LAS TREINTA Y SEIS (36) FUTURAS MENSUALIDADES. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR.-


AJD/CA