REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002759
Por recibida la anterior solicitud presentada por la Defensoría del Niño y del Adolescente, Parroquia San Cristobal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Abg. CRUZ PEREZ, Defensora asignada con el N° B003-06, actuando en nombre y representación del niño CHRISTOPHER GABRIEL GONZALEZ BAZAN, de Un (01) año de edad, constante de Tres (03) folios útiles. Désele entrada.- Anótese en los Libros respectivos.- Admítase por ser procedente.- Vista el acta cursante al folio Dos (02) del presente Expediente, de fecha Veintídos (22) Noviembre de 2004, en la cual los ciudadanos ANGEL CELESTINO GONZALEZ y NORMA BAZAN ARONE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.278.821 y E-80.337.924, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Principal, Casa N° 59, Sector La Arboleda, Cruz Verde, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda domiciliada en la Calle Principal 06, Cruce con la Calle N° 05, Casa N° 03, Barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, respectivamente; quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar el REGIMEN DE VISITAS, en beneficio del niño CHRISTOPHER GABRIEL GONZALEZ BAZAN, de Un (01) año de edad, en lo siguiente: ”PRIMERO: El padre mantedrá un REGIMEN de VISITAS abierto, condicionado a favor de su hijo, quien compartirá con su padre todos los fines de semanas (sábados, domingos y lunes), desde las 8:00 a.m., del día sábado hasta las 7:00 a.m., del día lunes, previo acuerdo entre ambos. SEGUNDO: Las vacaciones de carnavales, semana santa, escolares y navideñas la mitad de las vacaciones serán compartidas con el padre y con la madre previo acuerdo entre ellos. El cumpleaños del niño será compartido por ambos padres. El cumpleaños y día de la madre con la madre. El cumpleaños y día del padre con el padre y así sucesivamente. TERCERO: En circunstancias que la madre tenga que ausentarse deberá notificarle al padre, igualmente el padre a la madre en el momento que se presente la oportunidad de viajar dentro o fuera del país, previa autorización de ambos. CUARTO: Se debe informar al padre y a la madre en su oportunidad el estado de salud y alimentación de su hijo. QUINTO: Ambos padres coadyuvarán en la orientación educativa de su hijo. SEXTO: Queda entendido que el padre no podrá ejercer el Régimen de Visitas en circunstancias que limiten el desarrollo normal de su hijo. SEPTIMO: Este Régimen de Visitas podrá ser revisado a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño lo justifique. OCTAVO: Este convenio comenzará a regir a partir de la presente fecha veintidós (22) de Noviembre de 2004. NOVENO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. DECIMO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolscente, es todo”. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior del niño CHRISTOPHER GABRIEL GONZALEZ BAZAN, y por ser beneficioso para el, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordeno el cierre del presente Expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
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