REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002776
Por recibida la anterior solicitud de Pensión de Alimentos para la niña ORIANA VALENTINA SANCHEZ KELLZI, de 10 años de edad, propuesta por su madre la ciudadana KATERINA RUTH KELLZI YANEZ, contra del ciudadano JESUS JHOEL SANCHEZ ZAMBRANO, constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado JESUS JHOEL SANCHEZ ZAMBRANO, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.747.095, y presta sus servicios en la Base Aerea Libertador de la Fuerza Aerea Venezolana en el Grupo Aereo de Caza Nº 11, Ubicada en la Avenida los Aviadores en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana KATERINA RUTH KELLZI YANEZ, en representación de la niña ORIANA VALENTINA SANCHEZ KELLZI, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta. Notifiquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, del inicio del presente procedimiento. Este Tribunal se abstiene de fijar Pensión provisional, por cuanto no consta la capacidad económica o ingresos del obligado. Ofíciese al Departamento de Recursos Humanos de la Base Aerea Libertador, Ubicada en la Avenida los Aviadores en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los fines que informe a este tribunal el salario normal recibido por el ciudadano JESUS JHOEL SANCHEZ ZAMBRANO, con cédula de identidad número 10.747.095. Librese oficio. En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
Abog. ODALIS MARIN MAITAN