REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002778
Por recibida la demanda de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos DANIEL RAFAEL AREVALO GUZMAN y NINFA ESTHER ROMERO LLOVERA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.698.798 y 13.362.282, respectivamente, de este domicilio, legalmente asistidos por el Abogado en ejercicio ALLISON GUZMAN LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.399, y fundamentada en las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Lìbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA ,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-