REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002142


Vista la solicitud propuesta por la ciudadana INGRID DEL CARMEN SOJO DE MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.514.914, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos: KELVIN ALFONSO MARIN SOJO, KLEIBER HILDEMARO MARIN SOJO, LEYDIMAR CAROLINA, KATHERINE ISABEL MARIN FRANCO, JESUS ALFONSO SERRANO SILVEIRA y EDIXON ALFONSO MARIN CARRANZA, de dieciocho (18), quince (15), diecisiete (17), trece (13), diez (10) y cinco (05) años de edad actualmente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO MAYZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.821, en el cual solicito que su persona y sus hijos KELVIN ALFONSO MARIN SOJO, KLEIBER HILDEMARO MARIN SOJO, LEYDIMAR CAROLINA, KATHERINE ISABEL MARIN FRANCO, JESUS ALFONSO SERRANO SILVEIRA y EDIXON ALFONSO MARIN CARRANZA, de dieciocho (18), quince (15), diecisiete (17), trece (13), diez (10) y cinco (05) años de edad actualmente, Sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS ALFONZO MARIN PEREZ, fallecido ab. Intestato el día dieciocho (18) del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003), en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-10.504.400, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARLOS ALBERTO SALAZAR y EDUARDO DE JESUS ESPINOZA, en fecha veintitres (23) del mes de Septiembre de 2004, inserta en los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del presente expediente, así como la comparecencia de la ciudadana INGRID DEL CARMEN SOJO MALAVE y KELVIN ALFONSO MARIN SOJO, folios veinticuatro (24) y veinticinco (25), así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto LUIS ALFONZO MARIN PEREZ, y originales de partidas de nacimiento y acta de matrimonio, (folios 2 al 10, 14 al 17), y verificado por esta Sala de Juicio N° 02 que la adolescente y niño LEYDIMAR CAROLINA CARVAJAL MAGDANIEL y JESUS ALFONSO SERRANO SILVEIRA, de diecisiete (17) y diez (10) años de edad actualmente, no fueron reconocidos por el De Cujus, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las actuaciones bastante para asegurarles a los adolescentes y niño KLEIBER HILDEMARO MARIN SOJO, KATHERINE ISABEL MARIN FRANCO y EDIXON ALFONSO MARIN CARRANZA, de quince (15), trece (13) y cinco (05) años de edad actualmente, y a los ciudadanos KELVIN ALFONSO MARIN SOJO e INGRID DEL CARMEN SOJO DE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.912.188 y V-6.514.914, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, devuelvanse los originales, previa certificación por secretaria.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-






AJD/lba.-