REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002418
Vista la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, propuesta por la ciudadana Fiscal Undecimo del Ministerio Público Dra: CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación del Niño: NATHAN JOSHUA ZAK GUILARTE, de seis (06) años de edad, mediante la cual solicita se le nombre a su expresado hijo un Curador Ad-Hoc, por cuanto va a contraer matrimonio; proponiendo para el cargo al Ciudadano DANIEL GUILARTE MANTELLINI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.121.355, domiciliado en la Av. Intercomunal, Residencias Vistamar, Edificio Los Roques, Apartamento 8-A, Lecheria, Estado Anzoátegui.
En fecha 17 de Noviembre del 2004, se admitió la presente solicitud ordenándose tomar declaración al Ciudadano DANIEL GUILARTE MANTELLINI, arriba identificado. En fecha Quince (15) de Diciembre del 2004, compareció el Ciudadano DANIEL GUILARTE MANTELLINI, y manifestó aceptó el cargo de Curador Ad-Hoc del niño NATHAN JOSHUA ZAK GUILARTE, de seis (06) años de edad, en la cual jurò cumplirlo bien y fielmente. (Folio 8 y 9).
En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA, a l Ciudadano al Ciudadano DANIEL GUILARTE MANTELLINI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.121.355, de conformidad con el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto, Literal “E”, CURADOR ESPECIAL, del niño NATHAN JOSHUA ZAK GUILARTE, de seis (06) años de edad, en concordancia con el Artículo 270 del Código Civil Vigente, para que lo represente en la transacción antes referida.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA SALA Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen
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