REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002529
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE VELASQUEZ DE STEINMANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.348.868, domiciliada en: Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALCIDES VALLEJO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.98.164, actuando en representación de sus hijos los Niños: MARCELO JOSE Y MICHELLE ANDREA "STEINMANDER VELASQUEZ", de Once (11) y Cuatro (04) años de edad, respectivamente, cuyos números de Pasaporte son: 261609 y C1110096, respectivamente, mediante la cual solicita autorizacion para viajar para sus hijos quienes viajarán a los Estados Unidos de Norte America, especificamente a la siguiente dirección: 8356 SW, 152, Avenida Unidad N° 7, Miami (Florida), E.E.U.U., Código Postal 33193, telefono: 001-7863908904; para establecer residencia en dicha dirección con su cónyuge y padre de los niños "STEINMANDER VELASQUEZ", Ciudadano ADRIAN CARLOS STEINMANDER TILES, Argentino, titular de la cédula de Indetidad N° E-81.908.873, quien manifestó su Autorización mediante escrito, el cual va anexo a la presente solicitud, el viaje ha sido pautado a partir del 01 de Enero del año 2005.-
Admitida como fue la presente solicitud por éste Tribunal en fecha Treinta (30) de Noviembre de 2004, donde se ordenó:1.-) Se ordena oir la opinión del niño: MARCELO JOSE “ STEINMANDER VELASQUEZ”, de conformidad con el articulo 80 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente 2.-) Notifíquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del inicio de la presente solicitud.- Líbrese boleta de notificación.- 4.-) SE INSTA a la solicitante a indicar la dirección del padre de los niños antes mencionados, compareciendo en fecha nueve (09) del mes de Diciembre del presente año, el Niño:MARCELO JOSE "STEINMANDER VELASQUEZ", manifestando: "yo me voy de viaje con mi mamá y mi hermana para la Ciudad de MIAMI, FLORIDA USA, voy a vivir alli porque alli vive mi papá.", dándose por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público en fecha Treinta (30) de Noviembre de 2004, consignando la respectiva Boleta el Alguacil de éste Tribunal en fecha 13-12-2004, en fecha 09-1-22004, se recibio diligencia presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE VELASQUEZ , ratificando al Tribunal la dirección donde permaneceran los menores, constante de un folio útil.- Folios ( 13-19).-
En consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Aoldescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, en concordancia con los Artículos 27, Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, con el Artículo 63 EJUSDEM, Derecho de todos los niños y adolescente tiene derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, y con el Artículo 39, que establece el derecho a la Libertad de Tránsito, en su literal "B", "permanecer, salir e ingresar al territorio nacional", en Uso de sus Atribuciones Legales, y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los Niños: MARCELO JOSE Y MICHELLE ANDREA "STEINMANDER VELASQUEZ", de Once (11) y Cuatro (04) años de edad, respectivamente, para que viajen en compañía de su madre la ciudadana MILAGROS DEL VALLE VELASQUEZ DE STEINMANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.348.868, domiciliada en: Municipio Guanta del Estado Anzoátegui,a los Estados Unidos de Norte America, especificamente a la siguiente dirección: 8356 SW, 152, Avenida Unidad N° 7, Miami (Florida), E.E.U.U., Código Postal 33193, telefono: 001-7863908904; para establecer residencia en dicha dirección con su cónyuge y padre de los niños "STEINMANDER VELASQUEZ", Ciudadano ADRIAN CARLOS STEINMANDER TILES, Argentino, titular de la cédula de Indetidad N° E-81.908.873, quien manifestó su Autorización mediante escrito, el cual va anexo a la presente solicitud, el viaje ha sido pautado a partir del 01 de Enero del año 2005.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Igualmente se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.
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