REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001907
Visto: El escrito presentado por la ciudadana ARCELIA MARGARITA ORTIZ (Vda.) de MARQUEZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YOLYS CARRION, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.192, quien actúa en representación de sus hijos, los adolescentes MAYERLING ADRIANA y JOSE RICARDO MARQUEZ ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.510.036 y V-20.765.628, respectivamente, de Dieciséis (16) y Doce (12) años de edad, respectivamente, habidos en el matrimonio con el ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ, fallecido ab-intestato en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Abril de 2004. La Juez Titular de esta Sala de Juicio N° 01, se Avoca al conocimiento de la presenta solicitud; mediante el cual solicita la debida Autorización para vender en las sumas de SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000.000,oo), cada vehículo, a los ciudadanos CLIVER FERNANDO SANCHEZ PADRON y MARIA TERESA ORTIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.263.871 y V-8.319.002, respectivamente, ambos de este domicilio, los siguientes Vehículos: 1.-) Marca Daewoo, Modelo Matiz de Zinc, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Color Beige, Año 2001, Placas BBA95D, Serial del Motor F8CV745938, Serial Carrocería: KLA4M11BD1C652487, y 2.-) Marca Mitsubishi, Modelo Lancer AT, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Color Plata, Año 1994, Placas XVU765, Serial del Motor DSKCB2APU04091, Serial Carrocería: QK3597 por un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) CADA UNO, según Títulos de Propiedad, emanados del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicios Autónomos de Administración de Transito Terrestre distinguidos con los Nros. 3593591 y 298836, respectivamente, que para el momento de su deceso dejara el difunto, ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ, y sobre los cuales le pertenecen los derechos de propiedad conjuntamente con sus hijos, los adolescentes MAYERLING ADRIANA y JOSE RICARDO MARQUEZ ORTIZ, teniendo necesidad de efectuar dicha venta para poder sufragar la obligación alimentaría, vestido, medicinas y educación, etc., y en virtud de que a raíz de la referida muerte del ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ, tanto la ciudadana ARCELIA MARGARITA ORTIZ (Vda.) de MARQUEZ, como sus hijos MAYERLING ADRIANA y JOSE RICARDO MARQUEZ ORTIZ, quedaron desprovistos de todo ingreso económico y cumpliendo con los recaudos que acompañan a dicha solicitud, como son: a.) Los Títulos de Propiedad de los Vehículos en referencia, originales, (Folios Nros. 39 y 42), b.) La opinión favorable de la Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en donde manifiesta no tener objeción, y solicita además sea depositada la cuota parte en beneficio de cada uno de los adolescentes, en una Cuenta de Ahorros a nombre de los mismos, que aperture el Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela. (Folio Nº 119), y asimismo vista la comparecencia de los adolescentes MAYERLING ADRIANA y JOSE RICARDO MARQUEZ ORTIZ, en la cual manifiestan estar de acuerdo con la venta de los vehículos antes mencionados, (Folios 85 y 86), de los cuales se evidencia lo anteriormente expuesto. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y tomando en consideración el interés superior de los adolescentes AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ARCELIA MARGARITA ORTIZ (Vda.) de MARQUEZ, ya identificada en autos, para vender los derechos de propiedad que sus expresados hijos poseen sobre los vehículos anteriormente descritos, en la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo) CADA UNO, a los ciudadanos CLIVER FERNANDO SANCHEZ PADRON y MARIA TERESA ORTIZ RODRIGUEZ, por considerarlo en evidente necesidad y utilidad para los adolescentes, la venta de esos derechos. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
|