REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002482
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ELOISA GUILLERMINA MOLINA SALAZAR, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.469.697, quien actúa en representación de sus hijosn los niños MILEIDIS DUBRASKA DE LA CHIQUINQUIRA GARCIA MOLINA Y JEISON DAVID RAFAEL GARCIA MOLINA, de diez (10) y siete (07) años de edad, debidamente asistidos por las Abogados en ejercicio SOR ANGEL AREYAN Y ROSMAG RODRIGUEZ DELLAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 75.948 y 96.382, en la cual solicitan de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano RAFAEL ANGEL GARCIA LABASTIDA, fallecido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha (18) de agosto de 2004.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NINOSKA DIAZ y ISABEL TERESA CASTILLO LABRADOR, quienes debidamente juramentados declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano RAFAEL ANGEL GARCIA LABASTIDA, a sus hijos los niños MILEIDIS DUBRASKA DE LA CHIQUINQUIRA GARCIA MOLINA Y JEISON DAVID RAFAEL GARCIA MOLINA, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
Abog. ODALIS MARIN MAITAN
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