REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002531
Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la por la ciudadana ENMA SARAY MARCHAN LICIR, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 12.574.679, actuando en representación de los niños CARLOS DAVID y CARLISSARY CAROLINA SANTELIZ MARCHAN, de cinco (05) y dos (02) años de edad actualmente, hijo de los Ciudadanos ENMA SARY MARCHAN LICIR y CARLOS ALBERTO SANTELIZ BENITEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de indentidad Nros 12.979.005; en la cual solicita Autorización Judicial, para viajar a la Ciudad de MEXICO, en compañía de sus hijos CARLOS DAVID y CARLISSARY CAROLINA SANTELIZ MARCHAN, a los fines de pasar Año Nuevo y Semana Santa, con salida el dìa veintiocho (28) de diciembre de 2004, hasta el veintiocho (28) de marzo de 2005. - En fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2004 se admitió la solicitud ordenándose la declaraciòn de dos testigos. En fecha trece (13) de diciembre, se le tomo la declaraciòn a dos testigos que presento la parte interesada. En consecuencia esta Sala de Juicio N°.01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para al Protección, el cual es un principio de Interpretación y aplicación de la Ley y de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, en concordancia con el artículo 39 Ejusdem, referente a la libertad de Tránsito y ese derecho comprende el permanecer, salír e ingresar al Territorio Nacional y el artículo 63 de la mencionada Ley, el cual establece el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego de todos los niños y adolescentes; en consecuencia AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los niños ARLOS DAVID y CARLISSARY CAROLINA SANTELIZ MARCHAN, de cinco (05) y dos (02) años de edad actualmente, para que viajen a MEXICO, en compañía y bajo la responsabilidad de su madre Ciudadana ENMA SARAY MARCHAN LICIR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.574.679, partiendo de Venezuela el dìa veintiocho (28) de diciembre de 2004.- Expídanse por Secretaria copias Certificadas de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N°.01.
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA. ACC
ABOG.ODALIS MARIN MAITAN
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