REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002548
Visto la diligencia anterior cursante al folio N° 27, de fecha 06-12-04, del presente Expediente y el contenido del mismo, suscrito por la Abogada LUISA MATA CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado N°98.160, Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN TERESA CARVAJAL. Quien DESISTIÓ de la presente Solicitud de Unicos y Universales Herederos. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA el DESISTIMIENTO y declara terminado la solicitud y se acuerda el archivo del Expediente. Igualmente se acuerda la devolución de los originales, previa certificación por secretaria.- Librese boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. Sala N° 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.-


LA SECRETARIA,


Abg.ODALIS MARIN MAITAN.