REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-000658
Visto: El escrito presentado por el ciudadano ANGEL ULISE BARRERA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 6.249.654, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN GISELA CAGUANA VILLARENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.984, quien actúa en representación de su hijos, los niños ULISES ALEJANDRO y BRENDA CAROLINA BARRERA LUDEVIG, de 09 y 07 años de edad respectivamente, habidos en su matrimonio con la ciudadana MIRIAN ELENA LUDEVIG DE BARRERA, fallecido ab-intestato en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 16 de Noviembre de l999, mediante la cual solicita la debida autorización para vender en la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000.oo), un inmueble el cual esta situado en la Urbanización Conjunto Residencial La Esmeralda, parcela N°11, Manzana "O", Punta de Mata, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora, Estado Monagas, dicho inmueble fue adquirido por mí, para la comunidad conyugal que tuve con la causante, según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autonómo Ezequiel Zamora, Estado Monagas, anotado bajo el N°08, Tomo 1, Protocolo 1°, de fecha 10 de Abril de 1996, Segundo Trimestre del año 1996, que para el momento de su deceso, dejara la finada MIRIAN ELENA LUDEVIG DE BARRERA, y sobre el cual le pertenecen conjuntamente con su padre, derechos de propiedad a los niños ULISES ALEJANDRO y BRENDA CAROLINA BARRERA LUDEVIG, el producto de la venta será utilizado para la compra de otro inmueble, y cumpliendo con los recaudos que acompañan a dicha solicitud de los cuales se evidencia lo anteriormente expuesto, entre ellos: a).-Original del Acta de Defunción; b).- Original de las Partidas de Nacimientos de los menores; c).- Original de la Declaración Sucesoral.- d) Copia Fotostática del Documento de Propiedad del Imueble.- e)Avalúo Real del Inmueble a Vender. f) Documento de cancelación de hipoteca que gravaba el inmueble.- g) Documento de Opción a Compra Venta. h) Documento de Adquisición de nueva vivienda. i) Solicitud de Unicos y Universales Herederos.- j).- Opinión de la Fiscal Décimo Tercera, Dra LORYANA DECENA RAMIREZ, donde lo hace favorable. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO N° 01, en uso de sus atribuciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en interés superior de los niños ULISES ALEJANDRO y BRENDA CAROLINA BARRERA LUDEVIG, de 09 y 07 años de edad respectivamente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano ANGEL ULISES BARRERA CARRASQUEL, ya identificado en autos, para vender los derechos de propiedad que su expresado hijos posee sobre el inmueble antes mencionado, en la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES (Bs 35.000.000.oo), por considerarlo de evidente necesidad y por la mejora de vida de los niños de autos, la venta de esos derechos. Igualmente acuerda que para garantizar el derecho de propiedad de los niños y no afectar su patrimonio, se ordena que los mismos sean igualmente propietarios del inmueble en compra, de acuerdo a la cuota parte que le corresponde por la venta del inmueble ubicado en la ciudad de Punta de Mata.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.-.

LA SECRETARIA.
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.