REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-000571
Vista la anterior demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185 numerales 2do y 3ero del Código Civil, que encabeza el presente expediente, propuesta por el ciudadano ELIER JOSE LARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.147.571, de este domicilio debidamente asistido en este acto por le abogado en ejercicio RENE RAMOS RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.189, en contra de la ciudadana EDESY SABINA FIGUERA MARTINEZ, Venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° V-8.282.180, domiciliada en: Boyacá III, Calle 9, Sector II, N° 57, Barcelona, Estado Anzoategui, quienes durante su unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos, quien llevan por nombre: ELIDEXSI CAROLINA y ELIER JOSE, de doce (12) y once (11) años de edad respectivamente. En fecha 18/03/2004 esta Sala de Juicio N° 02 admitió la presente demanda. En fecha 06/12/2004, mediante diligencia presentada personalmente por ante la Unidad Receptora de Documentos Civil de esta Circunscripción Judicial por el ciudadano ELIER JOSE LARA, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS R. ORTIZ NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.564, en la cuál manifestaró su voluntad de DESISTIR de la presente demanda de divorcio. Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante en el presente proceso ciudadano ELIER JOSE LARA, identificadao en autos, es por lo que éste Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados al presente Juicio, asi como el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicicial mediante oficio.Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en
él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen.-
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