REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de Diciembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º.
ASUNTO : BP02-Z-2004-001690.

Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se evidencia que el ciudadano Edgar José Moreno, identificado en autos, fue debidamente citado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal y el mismo no comparecio en su debida oportunidad ante este Despacho, a exponer sus alegatos sobre la demanda de divorcio 185-A, propuesta por la ciudadana Mireya Buriel, identificada en autos; en consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, INSTA a la parte demandante ciudadana Mireya del Valle Buriel de Moreno, plenamente identificada en autos, a proceder mediante procedimiento ordinario. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el libelo de la demanda, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se acuerda el cierre y archivo del presente expediente y por cuanto no existen mas actuaciones que hacer en el mismo se ordena su remisión al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.2

DRA. AN AJCINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD /ZG.