REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Quince de Diciembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002540.

Vista la solicitud de Guarda y Custodia,a favor del niño ISAIAS ANTONIO MEDINA PEROZO, de cuatro (04) años de edad, propuesta por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público y visto el convenimiento entre los padres del mencionado niño ciudadanos ISAIAS ANTONIO MEDINA SUAREZ y ELITA RAMONA PEROZO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-18.292.459 y V-18.770.905 respectivamente, suscrito ante este Tribunal en fecha 08/12/2004, el cual es del tenor siguiente: "el ciudadano ISAIAS MEDINA ejercerá la Guarda y Custodia del niño ISAIAS ANTONIO, y se fija el siguiente régimen de visitas amplio para la madre ciudadana ELITA PEROZO, donde la madre podrá llevarse a su hijo todos los fines de semana comenzando desde el dia viernes a partir de la cinco de la tarde (5:00 p.m) hasta el dia lunes a las ocho de la mañana (8:00a.m), y cuando el niño comience con el periodo escolar la madre lo regresará con el padre el dia domingo a las cinco de la tarde (5:00p.m), en el mes de Diciembre desde el dia 23 hasta el dia 26 del presente año el niño lo pasará con su madre y el resto con el padre, en Carnaval el niño lo pasará con la madre y en semana santa con el padre, Dia de la Madre con la madre y Dia del padre con el padre, el presente régimen de visitas será de manera alterna en los años siguientes; el cumpleaño del niño lo pasará con ambos padres. El Tribunal deja constancia que la ciudadana ELITA PEROZO, acepta el presente convenio.", al igual que la opinión de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en fecha 13/12/2004, la cual manifiesta no tener objeción al respecto.
En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 358 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del niño ISAIAS ANTONIO, de cuatro (04) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.




LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.


LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD /ZG.