REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002636
Vista la diligencia anterior, presentada por el Abogado LUIS SANTIAGO VELASQUEZ, apoderado judicial de la parte demandante ciudadana CRISMENIA CABRERA ROJAS, plenamente identifiados en autos, mediante el cual da cumplimiento a lo ordenado por éste Tribunal en auto de fecha 30-11-2004; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano ALFONSO JULIO PEREZ VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.090.027, domiciliado en: Conjunto Residencial Las Marinas, Edificio Oeste L, Apartamento 3-07. Lechería, Complejo Turístico El Morro, Estado Anzoátegui, quien es propietario de la Empresa EFRAINCA, ubicada en el Galpón N° 01, Avenida José Antonio Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:00 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Este Tribunal acuerda proveer por auto separado sobre las medidas precautelativas solicitadas.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD / crc.-