REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002738

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR Y SACAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en nombre y representación de la adolescente GABRIELA ANDREINA FEREIRA SANCHEZ, de quince (15) años de edad, quien es hija de los ciudadanos RUTH MARY SANCHEZ DEL VILLAR, y ALIRIO SEGUNDO FEREIRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.423.864 y 5.799.141 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos. Désela entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuensia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena: 1.) Oír la opinión de dos (02) testigos que a bien presente la parte interesada. 2.) Oír la opinión de la adolescente GABRIELA ANDREINA FEREIRA SANCHEZ, de quince (15) años de edad, a los fines de que emita su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del NIño y del Adolescente. 3) Oficiar a la ONIDEX a los fines de que se sirva informar a este Tribunal el último domicilio del ciudadano ALIRIO SEGUNDO FEREIRA.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él. LA SECRETARIA.

ABOG. FARH MELISSA AZOCAR.



ADJ/Mary Carmen.