REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002786

Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana XIOMARA MARICETT MAITA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.451.404, domiciliada en la Vereda 32, Casa N° 16, Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por los abogados: JOSE INOCENCIO BALLESTEROS RODRIGUEZ, ISOLINA VASQUEZ SALAZAR Y CARLOS ALBERTO NETI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 88.599, 26.943 y 94.682, respectivamente, actuando en representación de sus hijos los Adolescentes MARICETT ALEXANDRA Y LUIS ANTONIO "GONZALEZ MAITA", de Trece (13) y Doce (12) años de edad, respectivamente.- En contra del Ciudadano ANTONIO RAMON GONZALEZ CARIACO.- Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano ANTONIO RAMON GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.686.261, domiciliado en Calle Pinto Salina, Casa N° 27, el Barrio "Las Delicias", Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:00 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Igualmente, se ordenó oficiar al JUZGADO TRANSITORIO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a fin de que informe a este Tribunal en que estado se encuentra el expediente BH0B-L-1997-002. Este Tribunal acuerda proveer por auto separado sobre las medidas precautelativas solicitadas.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD / crc.-