REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona,Quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002787
Por recibida la anterior demanda de PENSION DE ALIMENTOS, propuesta por la ciudadana MARIA PETRONILA YGARCIA,. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.244.021, domicilada en El Sector III, Barrio Eleazar Terán, casa N° 102, Barcelona del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijos el adolescente y niño: JESUS ANTONIO, CARLOS ALFREDO, HECTOR ALONZO, JULIO CESAR y LUIS ALBERTO "RUIZ YGARCIA", de dieciseis (16), catorce (14), diez (10), nueve (09) y cinco (05) respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DASMARYS ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100, en contra del Ciudadano JESUS ANTONIO RUIZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.225.712, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar, Sector I, casa N° 10, Barcelona, del Estado Anzoátegui. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JESUS ANTONIO RUIZ LOPEZ, arriba identificado en autos, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30am) y las dos y treinta de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M. Se ordena la practica de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos JESUS ANTONIO RUIZ LOPEZ y MARIA PETRONILA YGARCIA, comisionándose para tal fín a una trabajadora social adscrita al Equipo Técnico de la LOPNA. Asimismo, Se ordena notificar a la Fiscal Undécima del Ministrio Público del inicio de la presente demanda. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.
LA JUEZ PROVISIONAL UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SEECRETARIA
ABOG.MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior de sió cumpliminento a todo lo ordenado en él.
LA SEECRETARIA
ABOG.MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen