REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002795
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico Abog: LORYANA DECENA RAMIREZ .actuando en representaciòn del niño y los adolescentes: FERNANDO, FRANKLIN, FELIX Y LEOYINMAR “MAITA AMUNDARAY”, de diez (10), quince (15) trece(13) y diescisiete (17) años de edad respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos: FRANKLIN MAITA e YALITZA AMUNDARAY Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.322.724 y V- 8.339.368, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de seis (06) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protecciòn expusieron “ La ciudadana: FRANKLIN MAITA, manifestó que ofrece la cantidad de (Bs.50.000,oo) semanales, como Pensión de Alimentos a favor de sus hijos FERNANDO, FRANKLIN, FELIX Y LEOYINMAR “MAITA AMUNDARAY”, de diez (10), quince (15) trece(13) y diescisiete (17) años de edad respectivamente, dicho dinero será entregado personalmente a la madre de sus hijos ciudadana: YALITZA AMUNDARAY, los días sábado de cada semana a partir del sábado 11-12-2004, quien le firmará un comprobante de recibo. En relacion a los gastos del mes de diciembre ambos padres en la medida de sus posibilidades contribuirán con los gastos de ropa y zapatos. En relación a los gastos del mes de Septiembre del próximo año, el padre se compromete a cubrilos en su totalidad. En relación a los gastos médicos medicinas y eventuales serán cubiertos en un 50% entre ambos padres. En relacion a los gastos deportivos del niño y los adolescentes, los cuales están inscritos en la Escuela de Béisbol “ Los Azulejos de Puerto La Cruz” serán cubiertos en un 50% entre ambos padres. La ciudadana: YALITZA AMUNDARAY, manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos y se compromete a firmar los recibos por tales conceptos. Igualmente se compromete a cubrir el 50% de los gastos que le corresponden, Es todo.-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del adolescente y en Interes Superior del niño y los adolescentes: FERNANDO, FRANKLIN, FELIX Y LEOYINMAR “MAITA AMUNDARAY”, de diez (10), quince (15) trece(13) y diescisiete (17) años de edad respectivamente , de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo, Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD /carmen
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