REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002800



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Auxiliar Decimo Tercero del Ministerio Publico Abog: AURA RODRIGUEZ VALDIVIEZO.actuando en representaciòn de los Niños: JAGDIELIS CAROLINA y JAGNELIS ARIANNYS “ CENTENO REINOZA”, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos: JAGDIEL ALBERTO CENTENO TRIANA y LISBETH REINOZA Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.907.404 y V- 14.077.879, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protecciòn expusieron: “ El ciudadano: JAGDIEL ALBERTO CENTENO TRIANA, manifiesta que trabaja por su cuenta como vendedor ambulante y que ofrece como obligación alimentaria para sus hijas JAGDIELIS CAROLINA y JAGNELIS ARIANNYS “ CENTENO REINOZA”, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES(Bs.240.000,oo) divididos en partidas de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo), en relación a los gastos médicos, medicinas, y los gastos de ropa, calzado, entre otros, serán cubiertos por ambos padres en un (50%). Adicionalmente le suministrará la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (bs.240.000,oo) en el mes de diciembre, para la compra de ropa y calzados por la época de diceimbre. Este ofrecimiento surtira efecto a partir de la presente fecha. La ciudadana: LISBETH REINOZA, acepta la cantidad ofrecida por el padre de sus hijas y esta de acuerdo con el resto del acuerdo. Es todo.--En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del adolescente y en Interes Superior JAGDIELIS CAROLINA y JAGNELIS ARIANNYS “ CENTENO REINOZA”, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente , de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo,Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/carmen