REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002801

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: ANTONIO JOSE LAREZ SILVA e YOLLY INGRID MONCADA GOMEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 8.247.853 y V- 8.441.473, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio NARCY LISETT GUARACHE FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.122.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cúmplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, especificamente los requisitos contendidos en el parágrafo primero donde se indica que los solicitantes deberán indicar en su solicitud, quien ejercia el Régimen de Visitas durante la separación de hecho de las adolescentes y la niña: YOLIANNY CAROLINA, MARIA ALEJANDRA, YELISKA JOSE y ERIKA VALENTINA “ LAREZ MONCADA”, de quince (15), catorce (14), trece (13) y seis (06) años de edad respectivamente. Igaulmente que los solicitantes señalen el domicilio conyugal.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,Paráfrafo Primero.deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/ carmen.-