REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002804


Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la solicitud presentada personalmente por la Fiscal Décimo Tercero Suplente del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, por OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de los niños KLEIVYN ROIRBETH y KEVYN ANIBAL "CAMPOS CONTRERAS", de siete (07) y cuatro (04) años de edad actualmente. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano JOSE ANIBAL CAMPOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.476.422, domiciliado en: Residencias Golf Plaza, piso 02, apartamento 08, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoategui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30.pm) de la tarde, a fin de que dé Contestación a la presente Demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Notifíquese a la progenitora, ciudadana LECNY MARIVY CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.473.311, domiciliada en: Calle Buenos Aires, casa N° 15, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrese boletas respectivas.
LA JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/lba.-