REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002808



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSIÒN DE ALIMENTO, propuesta por la Fiscal Decimo quinto del Ministerio Publico de esta Circuncripción Judicial del Estado Anzoategui Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representaciòn del Niño: ARMANDO ENRIQUE NARVAEZ HURTADO, de tres (03) años de edad quien es hijo de los ciudadanos: ARMANDO ENRIQUE NARVAEZ HERNANDEZ y MINERVA DEL VALLE HURTADO ARMAS, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 14.086.146 y V- 15.155.117 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio ùtil dos (02) anexos.- Desele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fisclia de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: “ PRIMERO: Me comprometo en el suminsitro de la MESADA ALIMENTICIA, la cual será en efectivo por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo)mensuales dicha mesada la depositaré en una cuenta de Ahorros que aperturare para tal fin ( a partir del 30/12/2004); SEGUNDO: Cuando reciba mi bono vacacional le depositaré en esa oportunidad la cantidad de CIN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo)siendo un deposito adicional. TERCERO: Con respecto a los gastos escolares y medicos los mismos serán compartidos; es decir el 50% siempre y cuando la madre justifique los gastos antes mencionados; es decir yo cubiré el 50 %. CUARTO: Por ultimo me comprometo que en caso de retiro o despido en que se me retengan diez (10) mensualidades a razón de: CIENCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), es todo” La segunda de los prenombrados expone” Estoy de acuerdo con todo lo antes expuesto por el padre de mi hija, es todo” En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del Niño: ARMANDO ENRIQUE NARVAEZ HURTADO, de tres (03) años de edad,de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo, Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR










AJD /carmen