REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002814
Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, abogada MARY LOURDES FERRER, actuando en nombre y representación del niño LEONARDO JOSE "SALAZAR CARRASQUEL", de cuatro (04) años de edad actualmente, en contra del ciudadano JOSE MIGUEL SALAZAR TORNERO, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente, y anótese en los libros respectivos. Por cuanto este Tribunal, tiene conocimiento que cursa por ante la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, expediente contentivo de la causa de DIVORCIO, signado al expediente N° BP02-Z-2004-2383, concerniente a los ciudadanos JOSE MIGUEL SALAZAR TORNERO y JOHANNA DE LAS NIEVES CARRASQUEL, esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, ordena remitir el presente expediente signado con el N° BP02-Z-2004-002814, constante de seis (06) folios útiles, contentivo de la causa de Régimen de Visitas, a favor del referido niño, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-



AJD/lba.-