REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002815

Por recibida la presente solicitud, presentada personalmente por la Ciudadana Fiscal Decimo Tercera Suplente del Ministerio Público, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, mediante la cual solicita se acuerde la GUARDA TEMPORAL de la niña YELITZA DEL VALLE RIVAS, de nueve (09) años de edad, a favor de la Ciudadana GISELA MAGALI PINTO DE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.191.548; Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la GUARDA TEMPORAL, en este caso de la niña YELITZA DEL VALLE RIVAS, se ADMITE la presente solicitud por tratarse de una COLOCACIÓN FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, a los fines de proveer sobre la misma ordena la citación de las ciudadanas GISELA MAGALI PINTO DE PEREZ y YENNY JOSEFINA RIVAS COVA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-5.191.548 y 15.678.753, domiciliada en la calle 5 de julio, N° 9, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, los cuales deben comparecer por ante éste Tribunal en horas de Despacho comprendidas entre las Ocho y Treinta minustos de la mañana y las Dos y Treinta minutos de la tarde (08:30 a.m - 02:30 p.m), del tercer día de Despacho siguiente a sus citaciones, a fin de que expongan lo que creyeren conveniente respecto a la presente solicitud. Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de las ciudadanas GISELA MAGALI PINTO DE PEREZ y YENNY JOSEFINA RIVAS COVA, ya identificadas, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de éste Tribunal. Se insta a la solicitante a consignar la dirección exacta de la ciudadana YENNY JOSEFINA RIVAS COVA, para practicar su citación.- Librese boleta de citación y oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


ajd/ca