REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002817

Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la Ciudadana FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación del niño AARON JOSE ARIAS SALAZAR, de dos (02) años de edad actualmente, conjuntamente con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de cuatro (04) folios útiles y en el cual le pide a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en el Uso de sus facultades Legales y en representación del niños ya mencionado, la Restitución de esta, indebidamente retenido por su padre Ciudadano JOSE GREGORIO ARIAS GALINDO. Fórmese expediente. Désele entrada y Admítase cuanto ha lugar en derecho se requiere la aludida solicitud. Por cuanto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente el pedimento que se le hace, ya que en autos no aparece demostrado Legalmente ningún hecho o circunstancias que justifique la actitud asumida por el expresado Ciudadano JOSE GREGORIO ARIAS GALINDO, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a su progenitora Ciudadana ARNELLY DEL VALLE SALAZAR VASQUEZ, a su hijo AARON JOSE ARIAS SALAZAR, éste Tribunal en Uso de sus Atribuciones Legales, y en interés superior de los mencionados niños y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, éste Tribunal ordena citar a el Ciudadano JOSE GREGORIO ARIAS GALINDO, para que comparezca por ante èste Tribunal en compañía del niño AARON JOSE ARIAS SALAZAR, quien deberá exponer las razones por las cuales retiene a los niños antes mencionados.- Se ordena tomarle declaración a la Ciudadana ARNELLY DEL VALLE SALAZAR VASQUEZ, quien deberá comparecer por ante éste Tribunal a los fines de exponer lo que creyere conveniente con relación a la presente solicitud. Se le advierte a ambas que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio, a las 10:30 a.m.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/CA